“Beneficio de la duda”. El argumento que usó la Justicia para absolver a Dolores Etchevehere en la conflictiva causa por usurpación de un campo familiar

Este lunes se conocieron los fundamentos de la “absolución de culpa” de Dolores Etchevehere y su abogado, Facundo Taboada, en la causa por usurpación en octubre de 2020 del campo familiar “Casa Nueva”, en Entre Ríos. La decisión fue tomada por el juez Gervasio Pablo Labriola, quien presidió el juicio realizado en abril pasado en La Paz, donde ambos fueron absueltos del “delito de usurpación” en calidad de coautores, por el “beneficio de la duda”, al no haberse probado con certeza los hechos atribuidos por la acusación. Etchevehere había ingresado a la propiedad junto a militantes del Proyecto Artigas, impulsado por el dirigente social Juan Grabois.

En la sentencia el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná sostuvo que la ocupación del campo, ocurrida el 15 de octubre de 2020, debe entenderse como parte de un conflicto familiar de larga data, pero destacó que ese trasfondo no alcanza para configurar un delito penal. Según el magistrado, la clave legal estaba en determinar si hubo invasión del inmueble con violencia o amenazas, lo cual no quedó acreditado durante el debate oral. La semana pasada el Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5 de Entre Ríos anticipó parte de su decisión.

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En sus fundamentos del juicio oral y público, que se realizó entre el 21 y el 24 de abril último, Labriola descartó que Dolores Etchevehere y quienes la acompañaban ese 15 de octubre de 2020, cuando fue el hecho, hayan ingresado al establecimiento de manera violenta o intimidatoria. Señaló, además, que las acciones ocurridas después del ingreso, como habitar el predio, realizar tareas agrícolas o limitar el movimiento del personal “no configuran por sí mismas el delito de usurpación”, ya que se trata de consecuencias posteriores a un supuesto hecho consumado.

Por otra parte, el juez también cuestionó la acusación respecto a una “toma organizada y premeditada”, y observó que no hubo evidencia concreta sobre la existencia de drones, inhibidores de señal, cámaras sofisticadas ni vehículos de alta gama. Lo que se probó, dijo en la sentencia, fue que los ocupantes ingresaron al predio en “condiciones sencillas” y sin la espectacularidad que alegaban los testigos de la querella.

Entre las primeras consideraciones, con el fin de contextualizar el caso, el magistrado también enunció los antecedentes de los distintos actos jurídicos y patrimoniales que involucraron a los cinco sucesores de Luis Félix Etchevehere (los hijos Luis Miguel; Dolores; Sebastián; Juan Diego y la esposa, Leonor Barbero) desde su fallecimiento en 2009 hasta la fecha del hecho denunciado.

Labriola destacó que la cuestión se enmarca dentro de un conflicto familiar subyacente que, si bien resulta útil para contextualizar el hecho, no es relevante a la hora de determinar la tipicidad de la conducta intimada, ya que lo que interesa es determinar quién detentaba el poder de hecho sobre el inmueble rural “Casa Nueva”, concluyendo al respecto que “Las Margaritas” SA ejercía la posesión y tenencia del establecimiento rural que integraba -junto con otros- su patrimonio, al día en que se produjo el ingreso y ocupación por parte de Dolores Etchevehere, Ernesto Facundo Taboada y quienes los acompañaban.

En un punto central de la sentencia, que tiene 80 páginas, Labriola también incorporó la perspectiva de género como argumento. Hizo mención, además en su texto, al relato de Dolores Etchevehere sobre el trato desigual recibido desde su infancia por parte de su madre y sus hermanos, en un entorno familiar gobernado por supuestos estereotipos patriarcales. Destacó que este contexto debe ser tenido en cuenta al analizar la dinámica del conflicto y las decisiones tomadas por la acusada.

De la sentencia se desprende que el magistrado entendió que los hechos que habrían sucedido después del día de ingreso al establecimiento, el 15 de octubre de 2020, hasta el día 29 del mismo mes, cuando se procedió al desalojo de los ocupantes, “no son relevantes para tener por configurada la tipicidad de la conducta de la usurpación por despojo por invasión del inmueble mediante el empleo de violencias o amenazas”, sin perjuicio de lo cual resaltó que durante el juicio “no quedó demostrado que tales hechos efectivamente ocurrieron como lo sostuvo la acusación”.

Por último, el juez sancionó al abogado querellante por expresiones inapropiadas vertidas contra Dolores Etchevehere en los alegatos de cierre del juicio. Le recomendó mantener un trato respetuoso, en línea con los principios constitucionales y las normas sobre violencia de género, y le recordó que el decoro debe regir todas las intervenciones en sede judicial.

Este lunes se conocieron los fundamentos de la “absolución de culpa” de Dolores Etchevehere y su abogado, Facundo Taboada, en la causa por usurpación en octubre de 2020 del campo familiar “Casa Nueva”, en Entre Ríos. La decisión fue tomada por el juez Gervasio Pablo Labriola, quien presidió el juicio realizado en abril pasado en La Paz, donde ambos fueron absueltos del “delito de usurpación” en calidad de coautores, por el “beneficio de la duda”, al no haberse probado con certeza los hechos atribuidos por la acusación. Etchevehere había ingresado a la propiedad junto a militantes del Proyecto Artigas, impulsado por el dirigente social Juan Grabois.

En la sentencia el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná sostuvo que la ocupación del campo, ocurrida el 15 de octubre de 2020, debe entenderse como parte de un conflicto familiar de larga data, pero destacó que ese trasfondo no alcanza para configurar un delito penal. Según el magistrado, la clave legal estaba en determinar si hubo invasión del inmueble con violencia o amenazas, lo cual no quedó acreditado durante el debate oral. La semana pasada el Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5 de Entre Ríos anticipó parte de su decisión.

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En sus fundamentos del juicio oral y público, que se realizó entre el 21 y el 24 de abril último, Labriola descartó que Dolores Etchevehere y quienes la acompañaban ese 15 de octubre de 2020, cuando fue el hecho, hayan ingresado al establecimiento de manera violenta o intimidatoria. Señaló, además, que las acciones ocurridas después del ingreso, como habitar el predio, realizar tareas agrícolas o limitar el movimiento del personal “no configuran por sí mismas el delito de usurpación”, ya que se trata de consecuencias posteriores a un supuesto hecho consumado.

Por otra parte, el juez también cuestionó la acusación respecto a una “toma organizada y premeditada”, y observó que no hubo evidencia concreta sobre la existencia de drones, inhibidores de señal, cámaras sofisticadas ni vehículos de alta gama. Lo que se probó, dijo en la sentencia, fue que los ocupantes ingresaron al predio en “condiciones sencillas” y sin la espectacularidad que alegaban los testigos de la querella.

Entre las primeras consideraciones, con el fin de contextualizar el caso, el magistrado también enunció los antecedentes de los distintos actos jurídicos y patrimoniales que involucraron a los cinco sucesores de Luis Félix Etchevehere (los hijos Luis Miguel; Dolores; Sebastián; Juan Diego y la esposa, Leonor Barbero) desde su fallecimiento en 2009 hasta la fecha del hecho denunciado.

Labriola destacó que la cuestión se enmarca dentro de un conflicto familiar subyacente que, si bien resulta útil para contextualizar el hecho, no es relevante a la hora de determinar la tipicidad de la conducta intimada, ya que lo que interesa es determinar quién detentaba el poder de hecho sobre el inmueble rural “Casa Nueva”, concluyendo al respecto que “Las Margaritas” SA ejercía la posesión y tenencia del establecimiento rural que integraba -junto con otros- su patrimonio, al día en que se produjo el ingreso y ocupación por parte de Dolores Etchevehere, Ernesto Facundo Taboada y quienes los acompañaban.

En un punto central de la sentencia, que tiene 80 páginas, Labriola también incorporó la perspectiva de género como argumento. Hizo mención, además en su texto, al relato de Dolores Etchevehere sobre el trato desigual recibido desde su infancia por parte de su madre y sus hermanos, en un entorno familiar gobernado por supuestos estereotipos patriarcales. Destacó que este contexto debe ser tenido en cuenta al analizar la dinámica del conflicto y las decisiones tomadas por la acusada.

De la sentencia se desprende que el magistrado entendió que los hechos que habrían sucedido después del día de ingreso al establecimiento, el 15 de octubre de 2020, hasta el día 29 del mismo mes, cuando se procedió al desalojo de los ocupantes, “no son relevantes para tener por configurada la tipicidad de la conducta de la usurpación por despojo por invasión del inmueble mediante el empleo de violencias o amenazas”, sin perjuicio de lo cual resaltó que durante el juicio “no quedó demostrado que tales hechos efectivamente ocurrieron como lo sostuvo la acusación”.

Por último, el juez sancionó al abogado querellante por expresiones inapropiadas vertidas contra Dolores Etchevehere en los alegatos de cierre del juicio. Le recomendó mantener un trato respetuoso, en línea con los principios constitucionales y las normas sobre violencia de género, y le recordó que el decoro debe regir todas las intervenciones en sede judicial.

 

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