Un tribunal absolvió a cuatro condenados a perpetua y quedó impune otra vez el asesinato de una adolescente

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- A casi cinco meses de que la Justicia dictara la prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de la adolescente Otoño Uriarte –ocurrido en 2006 en Fernández Oro–, el Tribunal de Impugnación revocó la condena y absolvió a Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.

Tal como informaron desde el Poder Judicial de Río Negro, la decisión se fundamentó en objeciones vinculadas a la valoración de la prueba genética, la prueba odorológica y algunos testimonios que habían sido utilizados como sustento central de la sentencia condenatoria.

La sentencia previa, que había impuesto penas de prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, fue impugnada por las defensas de los cuatro hombres. Los abogados indicaron que se había efectuado una interpretación inadecuada de elementos probatorios relevantes.

Uno de las controversias se vinculó con la valoración del ADN hallado en un cabello identificado como “pelo 17”: la sentencia original sostuvo que existía una coincidencia significativa con el perfil genético de Jafri. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación destacó que esta conclusión no se correspondía con el testimonio brindado en el juicio por la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo, quien afirmó que las características genéticas observadas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles contribuyentes de la muestra.

También se cuestionaron las conclusiones extraídas respecto de la muestra genética levantada del nylon que cubría el cuerpo de Uriarte. Según el Tribunal de Impugnación, la sentencia condenatoria habría atribuido indebidamente perfiles genéticos concretos a la víctima y a los acusados, mientras que el informe pericial advertía que la degradación de las muestras impedía establecer perfiles identificables con certeza.

Otro de los puntos debatidos fue la prueba odorológica realizada con perros rastreadores. El tribunal de juicio de Cipolletti había sostenido que esta prueba ubicaba a los cuatro imputados en contacto con el nylon. El Tribunal de Impugnación advirtió que la pericia odorológica carecía de rigor científico suficiente, debido a las condiciones ambientales extremas a las que estuvo expuesto el nylon y la presencia admitida de falsos positivos. A su vez, señaló que esta prueba indiciaria no fue adecuadamente contrastada con los resultados genéticos que evidenciaban una importante degradación.

Asimismo, el tribunal revisó el peso asignado a ciertos testimonios indirectos, especialmente aquellos aportados por testigos que refirieron versiones “de oídas” y cuyas declaraciones presentaban inconsistencias o imprecisiones. En ese sentido, entendió que esos testimonios “carecían de sustento probatorio autónomo y no se encontraban corroborados por otras evidencias objetivas que permitieran afirmar la participación de los acusados con el grado de certeza requerido”.

Luego de que el Tribunal de Impugnación, por unanimidad, revocara la sentencia condenatoria y absolviera a los imputados, se ordenó la inmediata libertad de Lagos, Jafri y Cau. Antilaf permanecerá en prisión porque cumple condenas por otros delitos.

A más de 18 años del crimen que conmovió a Río Negro, el proceso judicial comenzó el año pasado con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre. En esa instancia, el tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima -de 16 años- fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.

Durante la audiencia del 6 de marzo pasado, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el tribunal dio a conocer la sentencia el 20 de marzo.

El fallo del tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Además, el tribunal (integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel) valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.

En diciembre del año pasado, al efectuar los alegatos de clausura, la fiscalía había expresado que aunque “el paso del tiempo conspira para obtener detalles del hecho, hemos podido acreditar la culpabilidad de cada uno de los señalados como autores”.

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- A casi cinco meses de que la Justicia dictara la prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de la adolescente Otoño Uriarte –ocurrido en 2006 en Fernández Oro–, el Tribunal de Impugnación revocó la condena y absolvió a Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.

Tal como informaron desde el Poder Judicial de Río Negro, la decisión se fundamentó en objeciones vinculadas a la valoración de la prueba genética, la prueba odorológica y algunos testimonios que habían sido utilizados como sustento central de la sentencia condenatoria.

La sentencia previa, que había impuesto penas de prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, fue impugnada por las defensas de los cuatro hombres. Los abogados indicaron que se había efectuado una interpretación inadecuada de elementos probatorios relevantes.

Uno de las controversias se vinculó con la valoración del ADN hallado en un cabello identificado como “pelo 17”: la sentencia original sostuvo que existía una coincidencia significativa con el perfil genético de Jafri. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación destacó que esta conclusión no se correspondía con el testimonio brindado en el juicio por la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo, quien afirmó que las características genéticas observadas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles contribuyentes de la muestra.

También se cuestionaron las conclusiones extraídas respecto de la muestra genética levantada del nylon que cubría el cuerpo de Uriarte. Según el Tribunal de Impugnación, la sentencia condenatoria habría atribuido indebidamente perfiles genéticos concretos a la víctima y a los acusados, mientras que el informe pericial advertía que la degradación de las muestras impedía establecer perfiles identificables con certeza.

Otro de los puntos debatidos fue la prueba odorológica realizada con perros rastreadores. El tribunal de juicio de Cipolletti había sostenido que esta prueba ubicaba a los cuatro imputados en contacto con el nylon. El Tribunal de Impugnación advirtió que la pericia odorológica carecía de rigor científico suficiente, debido a las condiciones ambientales extremas a las que estuvo expuesto el nylon y la presencia admitida de falsos positivos. A su vez, señaló que esta prueba indiciaria no fue adecuadamente contrastada con los resultados genéticos que evidenciaban una importante degradación.

Asimismo, el tribunal revisó el peso asignado a ciertos testimonios indirectos, especialmente aquellos aportados por testigos que refirieron versiones “de oídas” y cuyas declaraciones presentaban inconsistencias o imprecisiones. En ese sentido, entendió que esos testimonios “carecían de sustento probatorio autónomo y no se encontraban corroborados por otras evidencias objetivas que permitieran afirmar la participación de los acusados con el grado de certeza requerido”.

Luego de que el Tribunal de Impugnación, por unanimidad, revocara la sentencia condenatoria y absolviera a los imputados, se ordenó la inmediata libertad de Lagos, Jafri y Cau. Antilaf permanecerá en prisión porque cumple condenas por otros delitos.

A más de 18 años del crimen que conmovió a Río Negro, el proceso judicial comenzó el año pasado con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre. En esa instancia, el tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima -de 16 años- fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.

Durante la audiencia del 6 de marzo pasado, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el tribunal dio a conocer la sentencia el 20 de marzo.

El fallo del tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Además, el tribunal (integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel) valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.

En diciembre del año pasado, al efectuar los alegatos de clausura, la fiscalía había expresado que aunque “el paso del tiempo conspira para obtener detalles del hecho, hemos podido acreditar la culpabilidad de cada uno de los señalados como autores”.

 

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